Conceptualmente el "Hábeas data" tiene por objeto que toda persona pueda conocer cualquier información que le concierne obrante en registros, archivos, bases o bancos de datos públicos y privados, que se le proporcione su fuente, origen, finalidad o uso que de la misma hagan, como asimismo requerir su rectificación, actualización, supresión o confidencialidad cuando el tratamiento de datos personales lesione o restrinja algún derecho.
Si consideramos la naturaleza procesal del instituto analizado podemos aseverar sin hesitación que estamos frente a un amparo específico, dado que forman parte del mismo los elementos esenciales intrínsecos de la acción de amparo, pues al tratarse de una pretensión urgente que requiere satisfacción oportuna, exige: celeridad, expedición, sencilla, rápida, viabilidad de declaración de inconstitucionalidad de normas, un desarrollo procesal de bilateralidad atenuada, privilegio del logro de sus objetivos frente al rigorismo de las formas y protección de los derechos fundamentales, aunque difiera de los elementos accidentales de la pretensión amparística, que exigen ciertas normas constitucionales -art. 43, pár. primero de la Carta Magna argentina-, pues en el Hábeas data no es exigible ni la violación o amenaza por acto u omisión de autoridad pública y de particulares, en forma actual o inminente, de un derecho o garantía explícita o implícitamente reconocido por la Carta Magna, tratado o disposición legal, ni la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto lesivo.
El habeas data es un derecho consagrado por el art. 43 3° párr. de la C.N por el cual una persona puede interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, contenidos en registros o banco de datos públicos y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, actualización y confidencialidad. La acción de habeas data tiene por finalidad permitir al interesado controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga. Este derecho forma parte de la vida privada y se trata, como el honor y la propia imagen, de uno de los bienes integran la personalidad, y no cabe sujetar la procedencia de esta acción a la comisión de conductas arbitrarias e ilegítimas, que son recaudos propios en la acción de amparo, pero no de la acción de habeas data (CS, 05.04.05, M., M. S. c. Organización Veraz S.A, voto de la Dra. Highton de Nolasco, DJ 20.04.05, p. 1020).-
Si consideramos la naturaleza procesal del instituto analizado podemos aseverar sin hesitación que estamos frente a un amparo específico, dado que forman parte del mismo los elementos esenciales intrínsecos de la acción de amparo, pues al tratarse de una pretensión urgente que requiere satisfacción oportuna, exige: celeridad, expedición, sencilla, rápida, viabilidad de declaración de inconstitucionalidad de normas, un desarrollo procesal de bilateralidad atenuada, privilegio del logro de sus objetivos frente al rigorismo de las formas y protección de los derechos fundamentales, aunque difiera de los elementos accidentales de la pretensión amparística, que exigen ciertas normas constitucionales -art. 43, pár. primero de la Carta Magna argentina-, pues en el Hábeas data no es exigible ni la violación o amenaza por acto u omisión de autoridad pública y de particulares, en forma actual o inminente, de un derecho o garantía explícita o implícitamente reconocido por la Carta Magna, tratado o disposición legal, ni la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto lesivo.
El habeas data es un derecho consagrado por el art. 43 3° párr. de la C.N por el cual una persona puede interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, contenidos en registros o banco de datos públicos y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, actualización y confidencialidad. La acción de habeas data tiene por finalidad permitir al interesado controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga. Este derecho forma parte de la vida privada y se trata, como el honor y la propia imagen, de uno de los bienes integran la personalidad, y no cabe sujetar la procedencia de esta acción a la comisión de conductas arbitrarias e ilegítimas, que son recaudos propios en la acción de amparo, pero no de la acción de habeas data (CS, 05.04.05, M., M. S. c. Organización Veraz S.A, voto de la Dra. Highton de Nolasco, DJ 20.04.05, p. 1020).-
