miércoles, 11 de febrero de 2009

Derecho de los datos personales.

Cualquier persona física tiene un derecho personalísimo de "dominio" respecto de sus datos personales ("hábeas data" "eres dueño de tus datos" o "Tiene tus datos"), que no puede colectarse sin su aquiescencia previa, o como mínimo, anoticiándolo de inmediato sobre la confección de una ficha informatizada de sus datos personales a los efectos que pudieran corresponder. Y menos aún, estableciendo una "base de relación" con los datos de otras personas físicas o jurídicas.
Desde la perspectiva jurídica resulta muy dudoso que la actividad de suministro de datos personales pueda ejercitarse libremente, en tanto la licitud a que refiere el art. 14 de la Constitución Nacional no puede abarcar actividades que comprometen el manejo de los datos pertenecientes a terceros. No solamente por no tratarse de archivos públicos, sino porque no se advierte sobre la base de qué facultades un particular puede lucrar con datos que se puedan extraer de archivos públicos, sin resguardarse los derechos de los afectados.
La ley Nº 16.986 no resulta aplicable a la acción de hábeas data cuando la accionada es un particular.Fallo completo publicado en: Rev. Jurisprudencia Argentina Nº6164 del 20/10/99, pág. 14.LASCANO QUINTANA, Guillermo V. c/ VERAZ S.A. s/ HABEAS DATAI C.N.Civ., Sala "D" D012584 23-02-99